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  1. La actividad profesional de los corredores/corredurías de seguros esta regulada en Ley 26/2006, de 17 de julio de mediación de seguros privados, garantizando así la protección de los derechos de los clientes.
  2. Para su conocimiento, y a los efectos legalmente prevenidos, le informamos que este/a corredor/correduría de seguros:
    1. Cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley, estando inscrito/a en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos cargos con el numero de clave F-0554, que puede Vd comprobar en la pagina web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones www.dgsfp.mineco.es.
    2. Tiene suscrita póliza de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera legalmente establecida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Artº 27.1, apartados e) y f), en relación a la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 26/2006, respectivamente.
    3. Cuenta con un departamento de atención al cliente externalizado, encargado de atender y resolver sus quejas y reclamaciones, a través del CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS, cuyos datos son los siguientes: DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, cuyo titular es DOMINGO LORENTE CARRON, C/ Núñez de Balboa, 116 – 3º 28006-MADRID, email: atencionalcliente@cmste.com, tlfns. 914.111.963 y 914.111.898, fax. 915.622.702
    4. Tiene establecido el tratamiento de sus datos de carácter personal, de conformidad con lo prevenido en el Artº 5.1 de la LO 15/1999, de Protección de Datos de carácter Personal, habiendo recibido la preceptiva información que consta en la cláusula de información y consentimiento.
  3. Los corredores/corredurías de seguros, son los únicos profesionales facultados para asesorarle desde la más estricta independencia e imparcialidad, respecto de las entidades aseguradoras. Es por ello, que las ofertas que sometemos a su consideración, han sido basadas en un análisis objetivo, consistente en analizar de forma generalizada contratos de seguros ofrecidos por al menos tres entidades aseguradoras que operan en el mercado, considerando que corresponde a su petición dentro de una valoración de meritos para buscar una correcta cobertura a sus requerimientos y necesidades.
  4. El corredor/correduría informa igualmente al cliente del contenido del Artº 21 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, de forma tal que las comunicaciones que el mediador curse a la aseguradora surtirán los mismos efectos como si las realizara el propio interesado (tomador). Mediante el presente escrito, y en méritos del principio de autonomía de la voluntad de las partes, el cliente otorga consentimiento expreso al corredor/correduría para que este pueda solicitar cotizaciones, modificar o rescindir los contratos de seguros en vigor y mediar y celebrar en su nombre nuevos contratos de seguro, para la mejor protección de los derechos del cliente.