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Embarcaciones

El seguro combinado para embarcaciones de recreo cubre y solventar cualquier contingencia derivada de la práctica de la nagegación de recreo.

Ofrece a los navegantes particulares la más completa protección que un seguro puede proporcionar tanto en lo relativo a la embarcación asegurada como a daños a las personas.

La póliza responde a los requisitos del reglamento del seguro obligatorio aprobado por Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril.

¿A quién interesa?
  1. Propietarios de embarcaciones destinadas al recreo particular o privado de empresa.
  2. Escuelas de navegación de recreo.
  3. Empresas de alquiler de embarcaciones de recreo con tripulación.

Tipos de Embarcación Válido para cualquier tipo de embarcación, desde una pequeña motora o velero, pasando por las cabinadas, hasta los grandes yates de crucero a vela o motor.

Garantía Básica:
  • Responsabilidad Civil según Real Decreto 607/1999, de 16 de Abril. Garantías de contratación opcional: *
  • Responsabilidad Civil Voluntaria. El Asegurado puede aumentar de forma significativa la cobertura y los límites de indemnización legalmente establecidos, con un coste mínimo.
  • Pérdida Total. Esta garantía cubre la pérdida total, real o constructiva de la embarcación producida a causa de naufragio, incendio, explosión motor, rayo, choques, abordajes, varada, embarrancada, toque de fondos, golpe de mar por temporal y actos vandálicos. Además, se indemnizan los gastos de salvamento y los gastos de remoción de restos.
  • Pérdida Total + Daños Parciales + Robo. Además de la pérdida total de la embarcación, se cubren los daños parciales sufridos por la misma en navegación, a flote o amarrada, o en tránsito terrestre y los daños causados por actos vandálicos y malintencionados. Robo de la embarcación entera y sus accesorios, así como los daños sufridos a consecuencia del intento de robo.
  • Efectos Personales. Una novedosa cobertura a primer riesgo que cubre la pérdida de efectos personales subsiguiente a la de la embarcación así como el robo de los mismos.
  • Accidentes Personales Ocupantes. Por esta garantía quedan cubiertos los accidentes que puedan sufrir los ocupantes de la embarcación, incluidos los esquiadores arrastrados, durante la navegación o el embarque y desembarque. También se indemnizan los supuestos de fallecimiento e invalidez permanente y se garantiza una suma asegurada independiente para cubrir los gastos de asistencia médico-farmacéutica.
  • Reembolso de Gastos de Asistencia. Se garantiza el reembolso de los gastos en que haya incurrido el Asegurado con ocasión del remolque de la embarcación hasta puerto por avería, accidente de mar o cualquier otra causa justificada.